En la República Argentina existen actualmente más de 25 Pueblos Originarios distribuidos a lo largo de todo su territorio, que involucran una población total de 600.329 personas (ECPI-INDEC 2006).
Hablamos de “más de 25 Pueblos Originarios”, porque la nómina se construye en el marco del dinámico proceso de autorreconocimiento que viven los Pueblos Indígenas en nuestro país, registrándose en el RENACI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI).
Bajo el criterio de autorreconocimiento, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) contempla los siguientes Pueblos Originarios: atacama, chané, charrúa, chorote, chulupí, comechingón, diaguita/diaguita calchaquí, guaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mocoví, selk´man (ona), ocloya, omaguaca, pilagá, rankulche, tapiete, tehuelche, tilián, toba, tonocoté, vilela y wichí.

Algunos de estos pueblos conservan su lengua originaria en el ámbito familiar y comunitario, si bien la mayoría entiende y habla el español. Todos los pueblos reivindican el derecho a la educación e información en su lengua y la necesidad de resguardarla como parte sustantiva de su patrimonio cultural e identidad, actuando como miembros de pueblos distintos, aunque insertos en la comunidad nacional.
El marco Legal
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia cultural y étnica de los Pueblos Indígenas, garantizando, entre otras cosas, el derecho a la identidad:
Art. 75.- Corresponde al Congreso: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Existe también un cuerpo normativo nacional y provincial que amplía y reglamenta lo dispuesto en la Constitución. Las principales disposiciones legales a nivel nacional podrían sintetizarse en las siguientes :
• Ley Nº 23.302: Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas. Entre otros, crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y establece sus misiones y funciones. Sancionada: 30/9/85. Promulgada: Artículo 70 de la Constitución Nacional. Publicada en al Boletín oficial el día 12/11/85. Decreto Reglamentario Nº 155/89 del Boletín Oficial del 17 de Febrero de 1989. Decreto Reglamentario Nº 1667/91 publicado en el Boletín Oficial del día 2/9/91
• Ley Nº 24.956: Establece la inclusión del autorreconocimiento de la identidad indígena en el Censo de 2001. Sancionada el 29/4/98; Promulgada en el Art. 80 de Constitución Nacional el 22/5/98; Publicada en el Boletín Oficial del 28/5/98.
• Ley Nº 24.071: Ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Sancionada el 4/3/92.
• Ley Nº 24.375: Ratificatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Sancionada 7/9/94. Promulgada: 3/10/1994. Publicada Boletín Oficial del 6/10/94
• Resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).
• Resolución INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004 que establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI)
EL Censo 2001 y la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005 (INDEC)
Hasta al año 2001, la información sobre la población indígena del país estaba referida sólo a algunas comunidades indígenas, proveniente de registros tanto oficiales (INAI, Universidades), como no oficiales (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen –ENDEPA- y otras ONG´s).
En el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001 (Censo 2001), Argentina incorpora la medición socio-demográfica de los pueblos indígenas, marcando un punto de inflexión. En los 8 censos nacionales realizados con anterioridad (1869, 1895, 1914, 1947, 1960, 1970, 1980 y 1991), esta temática sólo tuvo un tratamiento parcial en los tres primeros, mientras que en los demás no fue considerada (INDEC 2006).
La propuesta de medición implementada a partir del Censo 2001 incluyó dos etapas: una cumplimentada en el mismo censo demográfico y una segunda etapa constituida por una encuesta complementaria (la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas, ECPI).
En la propia célula censal del 2001 se incluyó una pregunta que estuvo dirigida a detectar hogares donde al menos una persona se reconociera descendiente y/o perteneciente a un pueblo indígena, con vistas a una primera identificación y caracterización la población indígena del territorio argentino. Como resultado se observó que el 2,8% de los hogares tenía al menos un integrante que se reconoce descendiente y/o perteneciente a algún Pueblo Indígena.
La segunda etapa, la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas, se relevó entre los años 2004 y 2005 con el objetivo de cuantificar y caracterizar esa población que se reconocía perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas, en base a un muestreo de 57.000 hogares que tomó como marco ese 2,8 % de hogares.
En el primer semestre de 2007 se presentó la primer cuantificación general, mostrando que en nuestro país hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas.